Economía solidaria
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La Economía Solidaria parte de una consideración alternativa al sistema de priorida- des en el que actualmente se fundamenta la economía neoliberal. Se trata de una vi- sión y una práctica que reivindica la economía como medio –y no como fin– al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.
Contenido |
1 Los principios de la Economía Solidaria
Se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental desarro- llado de forma individual o colectiva a través de prácticas solidarias, participativas, huma- nistas y sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía. Se reconocen en este espacio todas aquellas iniciativas asociativas, empresariales, eco- nómicas y financieras comprometidas con los siguientes principios:
- Igualdad. Promover la igualdad en las relaciones y satisfacer de manera equilibrada los intereses de todas las personas protagonistas en las actividades de la empresa o de la organización.
- Empleo. Crear empleo estable, favoreciendo especialmente el acceso de personas en situación o riesgo de exclusión social, asegurando a cada persona condiciones de tra- bajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y la asunción de responsabilidades.
- Medio ambiente. Favorecer acciones, productos y métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.
- Cooperación. Favorecer la cooperación en lugar de la competencia dentro y fuera de la organización.
- Sin carácter lucrativo. Las iniciativas solidarias tienen como fin principal la promoción humana y social, por lo que son de carácter esencialmente no lucrativas. Los beneficios revertirán a la sociedad mediante el apoyo a proyectos sociales, a nuevas iniciativas solidarias o a programas de cooperación al desarrollo, entre otros.
- Compromiso con el entorno. Las iniciativas solidarias estarán comprometidas con el entorno social en el que se desarrollan, lo que exige la cooperación con otras organiza- ciones así como la participación en redes, como camino para que experiencias solida- rias concretas puedan generar un modelo socioeconómico alternativo.
2 Prácticas y Conceptos relacionados
- Comercio Justo
- Consumo Responsable
- Cooperativismo
- Finanzas Solidárias
- Monedas Sociales
- Deuda Ecológica y Social
- Utilidad social
3 Redes de economía solidaria en el mundo
3.1 Redes globales
3.2 Europa
3.3 Latinoamérica
3.4 América del Norte
3.5 Asia
3.6 Africa
4 La economía solidaria en los textos legislativos
4.1 en América del Sur
4.2 Colombia
Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
(Ley 454 de economía solidaria de Colombia).
4.3 Brasil
Son emprendimientos de la economía solidaria las cooperativas, asociaciones y empresas de autogestión que cumplen con los siguientes requisitos:
- I - que sean organizados bajo los principios de la cooperación, la solidaridad, la autogestión, la sustentabilidad económica y ambiental y la valorización del ser humano y del trabajo;
- II cuyos patrimonios y resultados obtenidos sean revertidos para la mejora y sustentabilidad del emprendimiento y distribuidos entre sus asociados;
- III - que tengan por instancia máxima de deliberación la asamblea general periódica de sus asociados y por instancias intermedias aquellas que garantizan la participación directa de los asociados de acuerdo a las características de cada emprendimiento;
- IV que adopten sistemas de prestación de cuentas detalladas;
- V cuyos asociados sean sus trabajadores, productores o usuarios;
- VI - que tengan como principios la organización colectiva de la producción y comercialización; VII - que las condiciones de trabajo sean saludables y seguras;
- VIII - que respeten la protección del medio ambiente y todas las formas de vida; IX - que respeten la equidad de género y raza;
- X - que respeten la no utilización de mano de obra infantil;
- XI - que utilicen una práctica de precios justos, sin maximización de lucro ni búsqueda de acumulación de capital;
- XII - que tengan un número máximo de 100 (cien) asociados, siendo que la participación de trabajadores y trabajadoras no socios esté limitado al 10% (diez por ciento);
- XIII cuya mayor remuneración, con base en el trabajo, no sea superior a 6 (seis) veces la menor remuneración.
(Ley 8256 del Estado de Espíritu Santo, Brasil).
5 Articulos a integrar
6 Links externos
- REAS (España)
- RIPESS-LAC (América Latina)
- Forum Brasileño de Economía Solidaria (Brasil)

